Dr. Ignacio Mata. Psiquiatra y Director General de la Fundación Argibide
¿Cuántas veces, quienes comparecemos como peritos médicos, vemos cuestionada nuestra objetividad e imparcialidad por parte del letrado de la parte “contraria”? Si bien éste es un hecho que sucede con relativa frecuencia en todo tipo de procedimientos, es más común en los relativos a la Jurisdicción Social, especialmente en las demandas de Incapacidad Permanente. A estos casos me voy a referir en este post.
En las demandas judiciales de Incapacidad Permanente es prácticamente imposible que el demandante pueda contar con la participación en la vista oral, bien como testigo o como testigo-perito, de cualquiera de los médicos que le atienden en la Sanidad Pública. En la práctica es muy excepcional que alguno de estos médicos sea citado judicialmente, y mi experiencia es que su participación voluntaria puede considerarse como meramente anecdótica. Por lo tanto, la única vía que en la mayoría de los casos le queda para contar con un médico que valore sus lesiones y sus déficits funcionales, emita un informe al respecto, y lo ratifique en el acto de juicio contestando a cuantas cuestiones planteen los letrados y el Magistrado-Juez, es hacerlo a través de un perito de parte.
Sin embargo, al actuar como peritos, una y otra vez nos topamos con cuestionamientos hacia nuestra objetividad e imparcialidad, realizados por los letrados del INSS o de la Mutua demandada. En este sentido, debemos escuchar desde expresiones más o menos sutiles del tipo de “lo expresado por el perito de parte contradice lo dicho por el médico de la Sanidad Pública o de la entidad gestora, a quienes se les presupone una total objetividad”, hasta otras, mucho más explícitas, del tipo de “esas limitaciones han sido expresadas por el perito de parte, a quien el demandante ha pagado para emitir su informe”….